Una vez más, los profesionales del sector turismo y de la hostelería hacemos un llamamiento para denunciar una situación insostenible que daña muy seriamente la imagen de Granada y Andalucía, perjudica gravemente el crecimiento y el empleo local y sobre todo pone en peligro nuestro bien más preciado: el patrimonio histórico.
Por este motivo, ayer presentamos una denuncia ante la CNC en la Agencia de Defensa de la Competencia Andaluza donde recalcamos:
El Patronato de la Alhambra y el Generalife incurre en conductas prohibidas por los artículos 1 a 3 de la Ley de Defensa de la Competencia al intervenir de forma arbitraria y desproporcional en el mercado de la comercialización de entradas de los agentes autorizados.
Así, a través de la última Resolución dictada el 28 de marzo de 2018, se determina limitar las entradas a los agentes autorizados a 120 al día y 20.000 al año, y se ordena que las mismas sean nominativas.
Como ha reconocido la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), la libertad de empresa y el buen funcionamiento del mercado deben ser objetivos primordiales cuya defensa deben promulgar también los poderes públicos. Para ello y como recogió la CNC en su informe de 17 de junio de 2008 sobre «Recomendaciones a las administraciones públicas para una regulación de los mercados más eficiente y favorecedora de la competencia», la Administración debe respetar siempre una seria de principios que contribuyan a minimizar la carga para la actividad económica y el perjuicio desde la perspectiva del funcionamiento de la competencia en el mercado.
El Patronato en su continuo desarrollo y gestión de la normativa para regular la comercialización de entradas al conjunto monumental de la Alhambra y Generalife, sin embargo, no cumple con ninguno de esos principios.
En primer lugar, se desconocen los objetivos por lo que se adoptan esas medidas pues en la Resolución recurrida únicamente se determina para motivar tales decisiones «por ello, teniendo como objetivos principales, primero, cumplir con las recomendaciones de seguridad establecidas por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado de elevar los niveles de seguridad en la Visita Pública, segundo, establecer criterios uniformes en la reserva y venta de entradas, tanto para el visitante individual como el que accede en grupo, y tercer, evitar malas prácticas«.
No existe necesidad ni proporcionalidad en la restricción a 120 entradas por día al no existir una definición clara de los objetivos de esta Instrucción ni una motivación de los intereses públicos que pretenden protegerse.
Asimismo, existen mecanismos alternativos a la restricción de entradas que implicarían una menor distorsión en el mercado.
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